PROCURADOR ESPECIAL DE LA REPUBLICA ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN
PER-P-448
Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2022.
Ciudadanos Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional
Vía Internet
Por medio de la presente me dirijo a ustedes, muy atentamente, en mi condición de Procurador Especial de la República, para expresarles algunas reflexiones sobre un tema que está en la agenda pública relacionado con una eventual desaparición del gobierno interino.
Debo señalar, en primer lugar, que cuando se alude al gobierno interino se utiliza esta expresión o bien para referirse al Poder Ejecutivo, o bien para identificar al conjunto de los Poderes Públicos que dirigen interinamente al Estado a partir de enero de 2019, es decir, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. Esta distinción debe ser hecha porque las consecuencias de lo que se decida en uno u otro caso, si es que se decide algo, son diferentes. En todo caso, dada la configuración de los órganos que conforman el gobierno interino en sentido amplio, si de desaparecer se tratara, bastaría que se suprimiera a la Asamblea Nacional de 2015 (AN2015) para que automáticamente se produjera la inexistencia del Ejecutivo Interino, puesto que es el Presidente de la Asamblea Nacional quien ejerce esta función, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Transición y en la norma del artículo 233 de la Constitución. De modo que la supresión de la Asamblea Nacional implicaría, por ese mismo hecho, la desaparición del Ejecutivo Interino y de todos los órganos que dependen de este.
Por otra parte, me permito señalar que para hacer desaparecer la AN2015 y el Gobierno Interino en su conjunto, al cual llamamos la Institucionalidad Interina, no sería necesario dictar nuevas leyes ni modificar El Estatuto, sino que bastaría con no hacer nada. Como en El Estatuto se confiere a la Asamblea Nacional una duración de un año, razón por la cual ha sido necesario modificar esta ley en dos oportunidades para prorrogar la existencia de la Institucionalidad Interina por un año adicional, si el 5 de enero del año próximo no se ha reformado El Estatuto para extender la vigencia de la Institucionalidad Interina, esta quedará extinguida desde ese día.
Ahora bien, seguidamente me referiré a las diferentes consecuencias jurídicas que podrían presentarse según las decisiones que tome la Asamblea Nacional para iniciar el año próximo.
I. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD INTERINA
Si la Institucionalidad Interina se extingue para comienzos del año próximo, sea por una decisión expresa de la AN2015, sea por omisión de prorrogar su vigencia, se producirían las siguientes consecuencias:
a) Dejaría de tener vigencia la invocación de los artículos 233 y 333 de la Constitución en los que se fundamenta la Institucionalidad Interina y de las normas de rango legal o de los acuerdos que se han promulgado por la AN2015 con fundamento en los citados artículos, ni tendrán aplicación loa actos de rango sublegal emanados de organismos de dicha institucionalidad.
b) Cesarían todos los organismos de la Institucionalidad Interina que se han creado desde enero de 2019, cualquiera que sea la rama del Poder Público a que pertenezcan. Cabe señalar que, entre los organismos que dejarían de existir, además de la AN2015 y de la Presidencia Interina, están los siguientes: la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA, la Junta Administradora Ad Hoc del Banco Central de Venezuela, la Procuraduría Especial de la República y el Consejo Nacional de Defensa Judicial, la Contraloría Especial de la República, la Comisión Presidencial para la Administración del Gasto, las Juntas Administradoras Ad Hoc de instituciones autónomas como las del Bandes o de la Corporación Venezolana de Guayana, los Comisionados Presidenciales que pudieran subsistir, las representaciones diplomáticas o consulares designadas por el Gobierno Interino y las representaciones ante organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos.
c) Observamos que las directivas de los organismos integrantes de la cadena corporativa que se inicia con las Juntas Administradoras Ad Hoc no desaparecerían automáticamente, sino que el régimen de Maduro tendría la posibilidad de reclamar que esos organismos (PDVHolding, Citgo, por ejemplo) pasen a estar bajo su administración, sin que existiera ningún órgano del Gobierno Interino que pueda oponerse a esa pretensión.
d) Como consecuencia de lo anterior, no habría ningún organismo de la Institucionalidad Interina que pudiera actuar como interlocutor de Estados Extranjeros o de organizaciones de la comunidad internacional, ni que pueda representar a ningún efecto a la mencionada institucionalidad dentro o fuera de Venezuela.
e) Ningún órgano de la extinguida Institucionalidad Interina podría obtener asignaciones de los recursos congelados por el gobierno de los Estados Unidos o que se encuentren depositados en instituciones financieras en el extranjero. El régimen de Nicolás Maduro podría reclamar la
titularidad de los recursos depositados en el extranjero (oro de Londres, activos en Novobanco en Portugal, por ejemplo) sin que ningún órgano de la extinguida Institucionalidad Interina tenga legitimidad para oponerse a esas pretensiones, lo que resultaría en una ayuda financiera sustancial al régimen de Maduro.
f) Cesarían en sus cargos todos los funcionarios de la Institucionalidad Interina y ninguno de ellos podría recibir remuneración alguna con cargo a las sumas depositadas en el extranjero que han servido hasta el presente para el pago de emolumentos o de otros conceptos.
g) Cesaría la titularidad de órganos de la extinguida Institucionalidad Interina sobre activos de la República situados en los países que habían reconocido el gobierno del ingeniero Juan Guaidó. El régimen de Nicolás Maduro podría reclamar la propiedad de esos activos sin que ningún órgano de la extinguida Institucionalidad Interina tuviera legitimidad para oponerse a esa pretensión.
h) Se mantendría la deuda pública de la República y de los entes descentralizados contraída por causa de préstamos no pagados por los entes públicos, por indemnizaciones por daños causados a terceros o por deudas con firmas de abogados que han defendido a organismos del Poder Público Venezolano o a empresas del Estado en causas judiciales o en asuntos extrajudiciales, y asimismo seguirán causándose los intereses correspondientes hasta su efectiva cancelación.
i) La extinta Institucionalidad Interina no tendría posibilidad alguna de gestionar el inventario de la deuda pública, ni la consolidación y la refinanciación de esa deuda, lo cual debería hacer el régimen de Maduro.
j) De la Institucionalidad Interina solo quedaría el recuerdo, no siempre benévolo.
II. PRÓRROGA DE LA INSTITUCIONALIDAD INTERINA CON RATIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN FUNDAMENTAL
La AN2015 podría disponer, como lo hizo en diciembre de 2020 y en enero de 2022, la prórroga por un año, o por el tiempo que se considere, de la duración del período de la Asamblea Nacional, lo que significaría que se prorrogaría la duración de la Institucionalidad Interina en su conjunto. En la segunda oportunidad se hicieron algunas modificaciones en la organización tanto de la AN2015 como del Gobierno Interino, pero esos cambios no tuvieron la entidad requerida para que se considerara que se había producido una modificación fundamental de la organización de la Institucionalidad Interina.
En ambos casos, al designar a Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea Nacional, se otorgó un año adicional a este diputado para que siguiera ejerciendo las funciones de Presidente Encargado de la República que le habían correspondido por aplicación del artículo 233 de la Constitución. En esta situación, los países que habían reconocido a Juan Guaidó como Presidente Encargado de la República no tuvieron que plantearse si debían reconocer nuevamente este gobierno, pues era simplemente la continuidad de una situación que venía desde antes.
III. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD INTERINA
Estimo que un cambio en la titularidad de la Presidencia Interina no es una modificación en la organización de la Institucionalidad Interina. Como antes habíamos señalado, en la redacción actual de El Estatuto se dispone que al diputado que sea designado para presidir la AN2015 le corresponde, por ese mismo hecho, el cargo de Presidente Encargado de la República, sin necesidad de introducir modificación alguna en esa
ley. Antes indicamos también que cambios menores en alguno o en varios artículos del Estatuto que no produzcan alteraciones importantes en la estructura y el funcionamiento de la Institucionalidad Interina no tienen el carácter de modificación fundamental.
La importancia de esta distinción radica no en el aspecto jurídico sino en su significación desde el punto de vista del reconocimiento del gobierno interino por los países y organizaciones de la comunidad internacional. En efecto, la invocación del artículo 333 de la Constitución, tal como ha sido interpretada en nuestro país, abre grandes posibilidades para organizar las actividades encaminadas al restablecimiento del orden constitucional o, como se ha dicho, para hacer cesar la usurpación. La AN2015, al invocar el artículo 333 constitucional, dispuso dictar El Estatuto, en el que establece que el Poder Ejecutivo lo ejercerá el diputado que ella elija como Presidente, sin abandonar sus funciones legislativas, mientras que el órgano legislativo se reserva autorizar al Presidente Encargado para ejercer sus principales competencias. Como puede verse, este esquema de organización no sigue los lineamientos de la Carta Fundamental, en la que se consagra claramente el principio de la separación de poderes, el cual no se refleja en forma fiel en el Estatuto. No obstante, la AN2015 consideró que esa organización era la más idónea para lograr el propósito de hacer cesar la usurpación y así la consagró al promulgar El Estatuto. Por otra parte, la forma de organización adoptada en nuestro país por la Institucionalidad Interina no fue óbice para que la mayoría de los países democráticos del mundo reconocieran al gobierno de Juan Guaidó como el legítimo de Venezuela.
No obstante, una reforma de El Estatuto que, por ejemplo, estableciera que cesa la Presidencia interina y que las funciones que actualmente le corresponden a esta serían asumidas por el Poder Legislativo, podría no ser aceptada por los países de la comunidad internacional por violar principios modernos de la organización del Estado, en cuyo caso le sería retirado el reconocimiento que han dado al gobierno interino. Por supuesto que una decisión de esta naturaleza no se produciría únicamente por escrúpulos teóricos de índole jurídica, sino que probablemente sería estimulada por intereses económicos relacionados con la explotación de yacimientos petroleros y mineros.
Hemos tenido informaciones de que en el seno de algunos partidos importantes de la AN2015 se ha considerado la opción de suprimir el gobierno interino, entendido este en sentido restringido, vale decir el Poder Ejecutivo y sus administraciones (Procuraduría, Contraloría, Juntas ad hoc, Consejo de Administración de Gasto, etc.) con exclusión de la Asamblea Nacional, pero que, ante la necesidad y conveniencia de conservar la propiedad y administración de los activos de la República y de los entes descentralizados situados en el exterior, en países que habían reconocido el gobierno de Guaidó como legítimo, han considerado la posibilidad de crear algún organismo colegiado, comisión o consejo, que se mantenga a cargo de esos activos bajo la supervisión de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. Una fórmula de esta naturaleza no solo sería equivalente a otorgar funciones administrativas al órgano legislativo en flagrante violación del principio de la separación de los poderes, sino que además atentaría gravemente en contra del reconocimiento internacional expresado por otros estados y podría inducir a esos estados a retirar dicho reconocimiento con todas las consecuencias anejas a ese retiro.
En efecto, dejar a la institucionalidad interina sin Poder Ejecutivo, equivaldría a dinamitar la base en la que se apoya el reconocimiento que otros Estados de la comunidad internacional le han brindado hasta el momento. En el derecho internacional público el reconocimiento del gobierno de un país por actores de la comunidad internacional es el reconocimiento del Poder Ejecutivo de ese país. Dejar a la organización constitucional de la Venezuela democrática sin Poder Ejecutivo es dejarla sin el elemento en el que se basa el reconocimiento internacional que hasta ahora se le ha brindado, con la grave consecuencia de que el reconocimiento judicial consecuencial que han otorgado cortes y tribunales extranjeras en los cuales ahora se ventilan juicios para recuperar y proteger la propiedad y administración de los activos de la República y de los entes descentralizados en el exterior, desaparecería automáticamente. Es decir, en lugar de conservar la propiedad y administración de los activos de la República y de los entes descentralizados situados en el exterior, en países que habían reconocido el gobierno de Guaidó como legítimo, se los abandonaría absolutamente. Además, ocurriría exactamente lo mismo que lo referido en las letras c), d), e) y g) de la parte I de este escrito.
En razón de lo expuesto la Procuraduría Especial de la República ofrece sus servicios a la Asamblea Nacional legítima y a la Presidencia Interina para examinar, desde el punto de vista jurídico, la fórmula que se proponga o se acoja con relación a los activos cuya preservación y administración ha sido asignada a la Institucionalidad Interina.
Aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN
Procurador Especial
República Bolivariana de Venezuela