CARLOS PATIÑO
Abogado de profesión con una destacada trayectoria como activista por los derechos humanos
NOTA PUBLICADA ORIGINALMENTE EN LA PÁGINA «AGENDA ESTADO DE DERECHO» (31-1-2022).
 

¿Por qué es importante el acceso y la prestación de servicios públicos para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales? ¿Qué ocurre en Venezuela?

El acceso y prestación adecuada de servicios públicos esenciales para todas las personas se vincula estrechamente con la garantía de los derechos humanos. En particular, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). La responsabilidad del Estado en dichas obligaciones de rango constitucional implica, a su vez, el correlativo derecho de los particulares de recibir los servicios. El caso de Venezuela es clave para ilustrar la relación de interdependencia entre unos y otros.

Se consideran servicios públicos las prestaciones que satisfacen necesidades colectivas, generalmente esenciales, dirigidas a la comunidad de forma universal, obligatoria, continua y en condiciones de igualdad. El suministro de agua potable, la electricidad, el gas, el transporte y las comunicaciones, resultan esenciales para el desarrollo de una vida digna. Se prestan mediante organismos de la administración pública o en concesión a empresas privadas que procuren su acceso con calidad y suficiencia.

En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas necesarias para una vida digna y en libertad, inherentes a cuestiones básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Estos derechos fundamentales tienen relación directa con el acceso y la prestación adecuada de los servicios públicos, pues para satisfacer los primeros se requiere garantizar los segundos.

En esta línea, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 41/128 del 04/12/1986, establece la obligación de los Estados a promover el acceso a los servicios básicos. En concordancia, las resoluciones 64/292 del 28/07/2010 y 18/1 del 28/09/2011 de la Asamblea General de la ONU reconocen que el derecho al agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, en particular porque es una de las condiciones más fundamentales para la supervivencia. Los Estados deben garantizar la suficiente financiación para su suministro.

Servicios públicos y DDHH: Caso Venezuela

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la expresión “servicio público” se repite en 13 artículos. Su definición, garantía y vínculo con los derechos humanos lo ubicamos en el artículo 112, que establece la obligación del Estado de garantizar “servicios que satisfagan las necesidades de la población”, y en el artículo 117, que señala el derecho de las personas a disponer de “servicios de calidad”. Asimismo, el artículo 156, ordinal 9, atribuye al Poder Nacional competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, “en especial, electricidad, agua potable y gas”.

Los artículos 75 y siguientes ejusdem regulan los derechos sociales y de las familias, tales como vivienda, salud, seguridad social (art. 75 a 97) y los derechos culturales y educativos (art. 98 a 118), y establecen un conjunto de obligaciones de prestación de servicios básicos para garantizarlos, que se imponen a los entes públicos. Se originan así diversos servicios públicos sociales constitucionales, la mayoría de los cuales son de la competencia concurrente de todos los órganos del Estado, es decir, de la República, los estados y los Municipios.

Si bien es cierto que todos los venezolanos tienen el derecho a una prestación eficiente de servicios públicos, el Estado incumple de manera sistemática y generalizada su responsabilidad, causando un grave sufrimiento en la población. Así, desde 2014, Venezuela atraviesa una emergencia humanitaria compleja que, a diferencia de las crisis humanitarias que vienen determinadas por desastres naturales o conflictos armados, se fundamenta en causas políticas. Esta emergencia vendría a ser el resultado de una combinación de factores que se conjugan en un sistema político fallido: inestabilidad política, quiebre y fragmentación del Estado, fracaso de políticas de desarrollo, desmoronamiento de la economía formal, corrupción, desigualdades sociales y pobreza subyacente.

Según un Informe conjunto FIDH – Provea del año 2020, la principal causa de la emergencia humanitaria compleja ha sido la ineficacia del gobierno en la gestión pública e indolencia para atender de manera oportuna y adecuada problemas que, de haber sido abordados a tiempo, no hubiesen producido el actual caos en los servicios públicos, el grave deterioro del sistema público de salud y la profunda recesión económica. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida en Venezuela (Encovi), correspondiente al año 2021, la pobreza total por ingresos alcanzó 94,5%, mientras que la pobreza extrema subió hasta 76,7%. Venezuela es el país más desigual de América.

La cotidianidad del venezolano transcurre en un mar de dificultades. Prevalece la inoperancia de las instituciones del Estado en medio de una economía caótica que, luego de cinco años de hiperinflación y caída del PIB, se completa con la más baja producción petrolera en casi 80 años. El país se paraliza por falta de gasolina, lo que impide el traslado de bienes, servicios y población. Una situación catastrófica que en algunas zonas podría llegar a niveles de hambruna. El desvío irregular de recursos y una corrupción generalizada estaría en la raíz de este proceso de destrucción y violación de los derechos humanos de millones de personas.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, así lo denunció en su informe sobre Venezuela de julio de 2019“El desvío de recursos, la corrupción y la falta de mantenimiento en la infraestructura pública, así como la subinversión, han tenido como resultado violaciones al derecho a un nivel adecuado de vida, entre otros, debido al deterioro de servicios básicos como el transporte público y el acceso a electricidad, agua y gas natural”.

El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró 568 protestas en el territorio durante el mes de septiembre de 2021. De esa cantidad de protestas documentadas, 462 se relacionaron con la exigencia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Esto representa el 81% de la cifra total. Esta tendencia se repite en informes anteriores. Los principales reclamos de la gente siguen siendo sociales y económicos, y guardan relación con el colapso de los servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico y la crisis de gasolina.

Visto este escenario, sería un despropósito afirmar que en Venezuela se garantizan los derechos humanos. Sin servicios básicos, no es posible la realización de los derechos económicos y sociales. El Estado venezolano incumple el mandato previsto en su Constitución Nacional y en los convenios internacionales. Si bien el Gobierno ha pretendido atribuir la crisis económica y social a las sanciones sectoriales impuestas por los Estados Unidos, la propia Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reiterado que tanto las sanciones económicas como la pandemia por la Covid-19 han exacerbado una “crisis preexistente”, motivada por la mala asignación de recursos, la falta de mantenimiento de la infraestructura pública y la grave subinversión en servicios esenciales.

El Estado tiene la obligación de tomar previsiones para garantizar los servicios básicos esenciales de la población. El artículo 281, ordinal 2, de la Constitución venezolana establece competencias al Defensor del Pueblo para “velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos”, en concordancia con el artículo 259, que atribuye competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de “reclamos por la prestación de servicios públicos”. El Poder Judicial y el Poder Ciudadano, en su omisión, serían corresponsables de la violación de estos derechos. Organizaciones de derechos humanos y víctimas han documentado la inactividad y denegación de justicia en el trámite de estos reclamos.

La restitución del Estado de Derecho en Venezuela es fundamental para que se detengan las violaciones a los DESC, se corrijan las políticas erradas y se concreten acuerdos destinados a afrontar las múltiples causas de la Emergencia Humanitaria Complejacon el apoyo de los organismos internacionales de protección. El objetivo: revertir la crisis de servicios básicos y proteger a la población de un daño mayor.

 

Citación académica sugerida: Patiño, Carlos. Sin servicios públicos no hay derechos humanos: el caso de Venezuela, Agenda Estado de Derecho, 2022/01/31. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/sin-servicios-publicos-no-hay-derechos-humanos-venezuela/