JUAN FERNÁNDEZ
La historia de CITGO comienza a principios del siglo pasado con un empresario petrolero de apellido Doherty, bajo el nombre de Cities Service Company, que prestaba servicios petroleros para el transporte de gas y a la par estaba en el negocio de la electricidad. Hacia los años 40 del siglo pasado el mandato federal basado en la Ley que regula el sector de los servicios públicos, resulta en la desinversión del área eléctrica de Cities Service Co., focalizándose en el negocio petrolero, y posteriormente pasó a llamarse Cities Service Oil Company. En 1965 cambió su nombre a CITGO, por el cual lo conocemos. Una característica importante, a destacar luego de varios procesos de cambios de accionistas, ocurrió en 1983 cuando Occidental Petroleum vende la compañía a Southland Corporation, a su vez dueña de las tiendas 7 Eleven. Este concepto de estación de servicio con una tienda de conveniencia fue innovador e hizo crecer a CITGO. Southland, cuyo negocio medular eran las tiendas de conveniencia, a los efectos de buscar un socio para las operaciones de refinación, distribución, y mercadeo de estaciones de servicio que a su vez fuese un proveedor seguro y confiable, buscó opciones. A la par, PDVSA, en su estrategia de internacionalización buscaba expandirse en la integración vertical para tener colocación segura de volúmenes de crudo y aprovechar la ventaja competitiva del mercado en la Costa del Golfo, un mercado que sigue aún hoy en día valorando mucho el crudo venezolano, en especial el pesado. Este proceso resultó en 1986 en un acuerdo de compra por parte de PDVSA del 50% de CITGO con la posibilidad de completar la opción de compra del otro 50% en 1990. En CITGO se hicieron inversiones para poder procesar crudo pesado venezolano, como en el caso de la refinería de Lake Charles, al igual que la asociación entre Lyondell y CITGO en la Refinería de Houston, así como la unidad de negocios de asfalto con crudo Boscan y la distribución del 50% de los productos de la Refinería de Saint Croix, en las Islas Vírgenes Americanas. La actual PDVSA tomó la decisión de salirse de varias de las asociaciones mencionadas y de unidades de negocio de CITGO y no continuar dentro del alcance de la empresa refinadora, que en los años 90 alcanzó a tener más de 15.000 estaciones de servicio con su marca.
Un elemento importante a mencionar es cómo la empresa Southland y el concepto de las tiendas 7 Eleven fueron una innovación en el negocio de venta de gasolinas, en donde se identificaba también la marca de CITGO. Al principio de los años 2000, el convenio de suministro y acuerdo entre CITGO y 7 Eleven concluyó, y hoy en día comercializa la venta de combustibles con su propia marca.
CItgo cuenta con 3 Refinerías (Lake Charles en Louisiana, Corpus Christi en Texas, y Lemont en Illinois), con una capacidad de refinación alcanzada en el primer cuatrimestre del 2023 de 807.000 barriles por día; CITGO además tiene terminales, poliductos, planta para lubricantes, y su sede se encuentra en Houston, Texas.
Situación Actual.
CITGO enfrenta un conjunto de procesos judiciales derivados de la irresponsabilidad de Chávez y Maduro, por motivos del incumplimiento a las compensaciones económicas otorgadas por los tribunales de arbitraje del CIADI por la expropiación de empresas, a lo cual se le suma un endeudamiento indebido y excesivo tanto de PDVSA como de CITGO, otorgando como garantías las acciones de esta última, lo que ha puesto a la empresa al borde de ser perdida por la nación.
A partir del 2019 con la llegada del llamado gobierno interino y bajo las acciones de protección del Departamento del Tesoro de los EEUU, el Gobierno Interino emprendió la vía judicial como estrategia para la defensa de CITGO en dicho país. Las decisiones judiciales hasta ahora en cuanto a los casos de los Acreedores por las expropiaciones Cristallex y Conoco-Phillips, basados en el argumento del alter ego, aceptan el reclamo y la compensación por la acción de embargo que por la vía accionaria afecta a CITGO, y luego está el caso de los Bonos 2020 que se encuentra en default y que busca ejecutar la garantía del colateral de las acciones de CITGO. Las órdenes ejecutivas emitidas por la OFAC del Departamento del Tesoro, han prevenido las acciones de embargo. No obstante lo anterior, un principio importante a considerar es la separación de poderes que existe en los EEUU, por lo tanto ya las propias autoridades del poder ejecutivo, entre ellas el Departamento de Justicia, han señalado que no habrá conflicto entre los poderes públicos por el mandato judicial. A pesar de ello, la OFAC ha emitido la modificación de la Licencia 42, en la cual además de reconocer a la Asamblea Nacional del 2015 como ente el que ejerce la representación legítima de Venezuela, insta a llevar a cabo un proceso de negociación entre las partes.
Por lo anterior, y además considerando la Licencia 42, se hace urgente y necesario tomar acciones adicionales de negociación con los acreedores, que complementen el camino judicial seleccionado.
Efecto deuda pública
Venezuela tiene una deuda del orden de los US$160.000 millones, la cual crece todos por intereses derivados del incumplimiento de pago y lleva años sin cumplir con la obligación del pago. Con esta situación, se debe considerar el periodo límite de prescripción. Lo cual significa que las partes tienen un tiempo limitado antes de perder sus derechos, para hacer las correspondientes demandas y de esta manera asegurar o al menos intentar el pago de la deuda. Este escenario implicará la profundización de la crisis, pues cualquier activo pudiera ser embargable a la nación.
Estos casos están sujetos a las leyes de Nueva York, las cuales regulan el mercado financiero global, y permiten la posibilidad de efectuar un acuerdo entre las partes, el cual denominan “Tooling Agreement”, el cual establece una fecha acordada producto de una negociación entre las partes, con lo cual es posible diferir las acciones de las demandas por parte de los tenedores.
Este esquema lo presentó a los tenedores el régimen actual venezolano, y se entiende que la han aceptado. No obstante, los tenedores de deuda soberana radicados en los EEUU y países en donde no es reconocido Maduro, no pueden aceptar el acuerdo. Por lo tanto, la opción que existe es por la vía de un acuerdo similar cuya representación de Venezuela la ejerce la AN2015, reconocida como la representación legítima de Venezuela.
De acordarse el “tolling agreement” para todos los tenedores en todas partes, eso daría un espacio de tiempo para que con un gobierno legítimo elegido democráticamente se efectuase una reestructuración total de la deuda.
Otra implicación sería la posibilidad de acordar con los tenedores de deuda la aplicación del concepto de Pari passu, en donde todos deberían ser tratados de igual manera.
Ahora bien, a los efectos de CITGO, esto pudiera ser un opción a desarrollar bajo una estrategia que demuestre el deseo de negociar y sea incluido el caso de los Bonos PDVSA 2020.
Hemos de estar conscientes, sobre este esquema del Tolling Agreement, de la importancia de estar incluidos todos los tenedores, ya que eso refuerza el deseo del acuerdo entre las partes. Pienso que este aspecto de la deuda soberana tiene sus implicaciones en cuanto al caso de CITGO y dentro de una visión holística que es necesario considerar para salvar la negociación para salvarla.
Estrategia con Citgo
En consideración a lo mencionado anteriormente, las decisiones judiciales finales no han sido favorables, hay pendientes algunos caso sujetos a la apelación que ha hecho PDVSA ad hoc, en lo referente a la aplicación del alter ego. Por otro lado, la Licencia 42 de la OFAC insta a buscar la negociación, en donde la AN2015 tiene la responsabilidad de actuar al respecto. Por lo tanto, el desarrollo de una estrategia integral de negociación se hace necesaria; la misma debe tener una visión amplia del problema, con los diferentes acreedores tanto de deuda soberana, como por las decisiones del CIADI, e inclusive que incluya deuda comercial del país.
Dos sugerencias y acciones dentro de la estrategia integral de negociación, lo cual exigirá acciones que desde la responsabilidad política se deben realizar, pues tanto la Deuda Soberana como CITGO trascienden a ser un tema de Estado.
1) La AN2015 debe promover y aprobar una resolución de apoyo y protección de los activos de CITGO, de la deuda soberana, hasta tanto sea reconocido un gobierno en Venezuela, legítimamente constituido y elegido democráticamente.
2) Basada en la resolución 42 de OFAC del 01/05/2023 que plantea entre otras acciones la negociación entre las partes, se requiere la constitución de un equipo con pericias negociadoras, diplomáticas, de finanzas internacionales, derecho financiero, economía y petróleo, que actué como un Comité Guía cuyo alcance abarque la deuda en su conjunto.
Por último, todos deseamos que en nuestro país se genere un cambio político que a su vez derive en un nuevo modelo económico, que permita recuperar al país. Este tiempo por venir será una transición que exigirá prioritariamente una respuesta y acciones en la agenda social que de la base para poder efectuar los cambios estructurales. El suministro de combustibles y gas en bombonas son necesarios, y la respuesta rápida la tenemos con CITGO, que además nos permitiría el suministro de petróleo a la Costa del Golfo, el mercado que mejor paga el crudo venezolano. A la par a los efectos de la reorganización y reestructuración de PDVSA, CITGO representa un valor agregado importante para con celeridad incentivar los cambios así como la participación privada en el sector de los hidrocarburos.
@jfernandeznupa