Víctor Rodríguez Cedeño


La persecución por razones políticas o ideológicas ha sido una constante en la acción del régimen venezolano desde hace 27 años. La represión de la protesta, las limitaciones a la libertad de expresión y la discriminación, entre otras, han traído miles de detenidos políticos durante estos años, muchos sin proceso judicial, otros con acusaciones falsas o montajes judiciales, siempre sin el debido proceso, objeto muchos de ellos de aislamiento perverso, también a veces desaparecidos forzados, muertos en custodia y asesinados, siempre torturados.

Hablar de presos políticos implica una referencia, aunque sea breve, al concepto víctima y a una de las formas más crueles de la imposición de la tiranía, la tortura y todo ello en un marco que hoy significa nuestra realidad política, la relación de “tutelaje” que han acordado la administración Trump y el grupo criminal que aún controla el poder.

Las víctimas no son solamente los que sufren la tortura, el trato inhumano o degradante o la violación de cualquiera de sus derechos. Son también sus familiares, las personas cercanas, todos aquellos que comparten ese sufrimiento. El concepto víctima debe ser entendido en su forma más amplia, como lo recogen instrumentos internacionales como la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de  las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, en la que se entiende por victima “… las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.”  Y, agrega la misma Declaración que la  expresión «víctima» incluye, además, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

En la cruda realidad que atraviesa Venezuela, las víctimas abarcan a los familiares, a las esposas, hijos, padres, madres, amigos y personas cercanas. Son muchas las referencias, una de ellas, quizás de las más recientes, el lamentable caso de Víctor Hugo Quero Navas, desparecido y muerto bajo custodia del Estado, que confirma que la víctima incluye a otras personas distintas a la que sufre la violación directa de sus derechos. La madre del preso político fue víctima del régimen al negársele la realidad sobre la vida y sufrir la desaparición forzada de su hijo, al haber sido engañada, burlada por una “autoridad” irrespetuosa y criminal que ignoraba los sentimientos de una persona que hacía parte de la víctima que ellos mismos habían desaparecido y asesinado. Las consecuencias las sabemos, la señora Carmen Navas murió poco tiempo después de conocer que su hijo había sido asesinado por la tiranía.

Y en ese contexto, la tortura es el acto más común. Y no se trata solamente de un acto físico que causa daño y dolor a la persona. El concepto va más allá. La tortura es definida en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su artículo 1,  como “… todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras…” Esta definición es retomada a grandes rasgos por instrumentos jurídicos internacionales adoptados ulteriormente, Convenciones universales y regionales e incluso en el Estatuto de Roma de 1998 por el que se crea la Corte Penal Internacional, hoy el órgano jurisdicción penal internacional que conoce la situación de Venezuela e investiga los hechos para determinar la responsabilidad penal individual de los autores de los crímenes que se han cometido en el país desde al menos, 2014.

Las víctimas directas e indirectas son objeto por lo general de tortura física y mental, como lo evidencian los informes presentados por organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras. Los métodos de tortura son muy diversos, como se ha denunciado. No solamente incluyen el daño físico, si no asimismo  otros actos que forman parte de la tortura, como el aislamiento injustificado por largo tiempo, la privación de alimentos y de medicinas, el encierro en forma inhumana, el maltrato, ejemplos de la violación de todos los derechos que como privados de libertad tienen los presos políticos según el ordenamiento jurídico interno y las normas y principios internacionales como las Normas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos que buscan garantizar un trato humano, seguro y digno en los sistema penitenciarios (Reglas Mandela), todo lo cual, desde luego y es sabido, ignoran deliberadamente las autoridades.

La realidad carcelaria es terrible y lo mas grave es que las “autoridades” que deben velar por la vida, la salud, la integridad física y mental de los detenidos están ausentes, permitiendo que los actos de tortura y tratos inhumanos no sean investigados, ni sancionados, ni sus autores sancionados por tales actos, lo que nos lleva a una conclusión que se ha llevado a la Corte Penal Internacional: que todo ello responde a una política de Estado, lo que se traduce por su gravedad en un crimen de lesa humanidad.

La situación de los presos no ha cambiado desde el 3 de enero de 2026 cuando se inicia una nueva etapa en la vida política del país. Si en algún momento por declaraciones de las “autoridades” se podría inferir que se iniciaba un proceso de liberación de presos políticos, tal como fuera exigido por la potencia que tutela a la dictadura venezolana, la realidad nos ha mostrado que no ha habido una respuesta favorable a la liberación total y sin condiciones de los presos o secuestrados políticos.

El 3 de enero marco sin duda una pauta en nuestra historia política. La extracción de quien usurpaba la presidencia de la República, involucrado en delitos transnacionales como el narcotráfico y el apoyo al terrorismo, parecía haber marcado el fin de un periodo que daba inicio a una etapa de tutelaje que en alguna medida habría de determinar políticas del régimen sucesor y tutelado, en favor del camino hacia la democracia y, en ese contexto, la liberación de los presos políticos, como se habría anunciado entonces, incluso con la adopción de una ley de Amnistía, cuestionada con razón por muchos, pero que parecía facilitar el proceso de su  liberación.

Después del 24 de junio, tras los terremotos que enlutaron al país y que pusieron en evidencia la incapacidad del Estado, considerado fallido además de forajido por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y del derecho internacional, la situación se ha agravado. La desinformación ante la realidad de los efectos del terremoto en las estructuras carcelarias, no solo para sus familiares, si no para los mismos presos políticos,  ha generado angustia e incertidumbre, lo que expresa un acto más de tortura en contra de ellos.

El tutelaje, una figura que no existe en Derecho Internacional, tampoco en las relaciones internacionales, se confunde a veces con otras figuras como el protectorado, una situación en la que el Estado protegido es representado por el Estado protector en sus relaciones internacionales, una relación en la que un Estado administra internamente a otra entidad estatal, lo que no es el caso de Venezuela hoy; como tampoco lo podríamos ubicar dentro del concepto de tutela o de administración fiduciaria que facilita el tránsito de los países y pueblos coloniales hacia su independencia política. Si hubiese imposición, podríamos recurrir a otras figuras, como la ocupación que no se limita necesariamente a lo militar. Hay más bien consenso, acuerdo, entre el tutor y el tutelado.

Cualquiera que sea la expresion que se utilice, siendo el tutelaje aplicable, esta relación afecta la soberanía nacional, la independencia y la autonomía del país y la misma integridad territorial, y contradice un principio que por años Venezuela defendió y promovió en los organismos internacionales, la autodeterminación de los pueblos. Sin embargo, conviene precisar, la cesión de soberanía no ha estado ausente todos estos años durante los cuales la dictadura ha entregado a potencias extranjeras el manejo de la identificación, de las notarías y de la seguridad, a la vez que cediera espacios territoriales para su explotación, y no solamente a entidades estatales, si no a grupos irregulares vinculados al terrorismo internacional.

Estamos en un momento de transición, nada fácil por las circunstancias y la opresión de un grupo criminal que insiste en continuar atornillado al poder. Mientras se avanza en medio de dificultades en la transición hacia la democracia, los presos o secuestrados políticos siguen tras las rejas, humillados, desprotegidos, tratados inhumanamente. Sus derechos siguen siendo pisoteados y con ellos los de sus familiares y próximos.

Los terremotos del 24 de junio dejaron algo importante a la vista de todos dentro y fuera del país. La solidaridad y el deseo de salir adelante. Esa fuerza y esa fe acompañada de la esperanza que nos es propia va a llevar al país a la recuperación de la democracia y de las libertades y con ello la liberación de los presos políticos, de todos y sin condición.

La potencia que tutela debe con urgencia ejercer presión para de una vez por todas lograr lo que los venezolanos queremos ante todo, que es la liberación de todos aquellos que por haber pensado diferente, por protestar o cuestionar una forma de Gobierno, fueron encerrados en centros carcelarios que, por su misma estructura, violan las normas y principios más elementales del tratamiento que debe darse a los presos políticos, cualquiera que sea la razón o causa que lo haya motivado.