Milagros Betancourt C.
Luego de años de remisión constante a la Corte Penal Internacional de escritos, informaciones y evidencias por parte de diversos actores nacionales e internacionales sobre lo que ha venido ocurriendo en Venezuela en las últimas dos décadas, y luego de culminado un Examen Preliminar ordenado de oficio en 2018, actualmente la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) conduce una investigación al respecto, iniciada el 3 de noviembre de 2021.
Dicha investigación se realiza apegada a los tres principios fundamentales que orientan la actuación de la CPI establecidos en el Estatuto de Roma, que son 1) el carácter complementario de su jurisdicción (principio de complementariedad) que implica que la Corte sólo puede actuar cuando los Estados no pueden o no quieren; 2) la responsabilidad penal individual, que implica que únicamente es competente para juzgar a individuos, a personas naturales; y 3) la legalidad, referido a que las conductas punibles, es decir los crímenes, deben estar previamente tipificadas en un instrumento legal, en este caso el propio Estatuto de Roma.
Con estos aspectos en mente, haremos un balance de las actuaciones de la Corte desde antes del inicio de la investigación y durante su desarrollo, asi como los retos que tenemos para lograr el objetivo de hacer justicia y lo que podemos esperar.
I. Lo que se investiga en la Corte Penal Internacional.
La investigación de la CPI está referida a la llamada Situación Venezuela I[1], que busca determinar si durante los hechos ocurridos en nuestro país en el período de tiempo analizado en el Examen Preliminar, se cometieron actos que pueden ser tipificados como alguno de los crímenes competencia de la Corte. La investigación se centra en los crímenes de lesa humanidad de: privación de libertad u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y la persecución por motivos políticos contra personas detenidas cometidos, desde al menos abril de 2017, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, autoridades civiles y personas progubernamentales (o grupos llamados “colectivos”).[2]
II. Balance de las actuaciones que se han registrado en la Corte.
La investigación se ha desarrollado de manera lenta y ha enfrentado escollos importantes producto de la actuación de quienes están en el poder en Venezuela con el fin de neutralizarla, incluso antes de su inicio. Sin embargo, al hacer un balance de las actuaciones de la Fiscalía y de las instancias de la Corte, concluimos que los resultados hasta ahora, resultan positivos para la causa de la justicia.
- Qué se ha logrado:
– Un Examen Preliminar de oficio: El hecho de que en 2018 se iniciara un Examen Preliminar (EP) por iniciativa de la Fiscal de la CPI para ese momento Fatou Benssouda, apuntalado luego por la remisión que de la situación de Venezuela hicieran seis Estados Partes del Estatuto de Roma, fue un gran logro, al atender finalmente los innumerables reclamos enviados a la Corte. Fue este el primer paso para llegar a la investigación en la que estamos y aunque el Gobierno venezolano pretendió anular dicho Examen Preliminar mediante un recurso ante la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) para que ejerciera control judicial sobre la actuación de la Fiscalía, el mismo fué desestimado por dicha Sala.
– El inicio de la investigación: La decisión del Fiscal Karim Kahn, electo en 2021, de comenzar la investigación sobre la Situación Venezuela I, con base en las conclusiones a las que llegó la señora Bensoudda, representa un éxito sin precedentes para la sociedad venezolana y en particular para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. La investigación da cuenta del resultado de todo lo verificado en el Examen Preliminar, y es la antesala de los procesos judiciales contra los presuntos responsables de los crímenes cometidos en el país.
Desde 2021 el Gobierno de Venezuela ha presentado todo tipo de recursos en la Corte buscando retrasar, anular y/o terminar la investigación, pero no ha salido airoso en ninguno de ellos. Así tenemos:
– La desestimación de la solicitud de inhibición del Fiscal y de la paralización de la investigación. El 27 de junio de 2022 la SCP desestimó la solicitud de inhibición del Fiscal presentada por el Gobierno de Venezuela y autorizó a aquel reanudar la investigación. Vale la pena citar el criterio de la Corte para sustentar su decisión, con base en el principio de complementariedad. “Si bien Venezuela tomó algunas medidas de investigación, sus procedimientos penales internos no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía”. Venezuela “no está investigando las alegaciones de hecho que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad”, y el enfoque de las investigaciones a nivel nacional “parecen estar generalmente en los perpetradores directos y/o de bajo nivel”.[3] La Sala también observó que estas pesquisas aparentemente no abordan suficientemente los delitos que la Fiscalía pretende investigar. La Sala deja claro que los crímenes en foco de la investigación son la tortura, el encarcelamiento, violencia sexual y persecución en los hechos ocurridos desde el 12 de febrero de 2014, en adelante. Observó además que, en más de la mitad de los casos, las investigaciones del Estado venezolano fueron iniciadas en 2021 o 2022.
En esta incidencia, por orden de la SCP tuvieron derecho a participar las víctimas de los crímenes reconocidos por la Fiscalía de la CPI al inicio de la investigación, y también las víctimas de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de Febrero del 2014. La Sala examinó 1875 formularios de observaciones y preocupaciones transmitidas por las víctimas a través de la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas (VPRS).
– El rechazo a la petición del Estado venezolano de conocer el contenido de las denuncias de las víctimas. La SCP ratificó al Gobieno venezolano el carácter estrictamente confidencial de la información recibida de las víctimas y ordenó que la versión pública del Informe de la VPRS no contuviera ningún dato con el que se pueda identificar a las víctimas ni tampoco información de ninguna otra persona u organización que haya participado en el proceso.
– La denegación de la apelación del Estado venezolano de la decisión de la SCP.
El 4 de julio de 2023 el Gobierno venezolano apeló la decisión de la SCP sobre la inhibición del Fiscal. El 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) por unanimidad denegó la apelación, rechazando los argumentos presentados por el Gobierno y confirmó por unanimidad la decisión que autoriza al Fiscal a reanudar la investigación. En esta incidencia, por decisión de la SA, también participaron las víctimas, a través de la VPRS.
– La separación del Fiscal Karim Khan de la investigación sobre la Situación Venezuela I por conflicto de intereses. El 1 de agosto de 2025 la Sala de Apelaciones de la CPI, en una decisión histórica relacionada con la solicitud de recusación del Fiscal presentada por la Fundación Arcadia, concluyó que existía un riesgo razonable de parcialidad debido a la relación familiar y profesional de Khan con una de las abogadas de la defensa del Estado venezolano y le ordenó separarse de la investigación.
Finalmente, el 12 de marzo de 2026 el gobierno venezolano sufrió un revés importante con la decisión de la Fiscalia de cerrar la consideración de la Situación Venezuela II, al concluir que no existe base razonable para investigar las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela como crímenes de lesa humanidad.
- Qué esperar. Desafíos
Los procesos en el ámbito jurisdiccional usualmente son lentos y más cuando se trata de instancias internacionales como la CPI, donde hasta el tema del idioma puede demorar las actuaciones.
La investigación de la Situación Venezuela I continúa, no se interrumpe ni detiene, a pesar de la separación del Fiscal Kahn ordenada por la Corte y de la suspensión de sus funciones debido al proceso disciplinario relacionado con denuncias por conducta indebida.
El vocero oficial de la Corte ha informado que la investigación avanza a paso firme bajo la responsabilidad del Fiscal Adjunto. La minuciosidad en la recopilación de pruebas y el respeto al debido proceso son su prioridad principal.
Por otra parte, pesar de que el 1 de diciembre de 2025 la Fiscalía de la CPI cerró la Oficina en Caracas establecida en 2021, toda la información sobre el proceso y los derechos de las personas afectadas que forman parte de la investigación en curso sobre la Situación Venezuela I, está dispobible en el portal de la CPI para Víctimas de Venezuela.
La Fiscalía debe dar por conluida la investigación y solicitar el sometimiento a juicio de los presuntos responsables identificados como resultado de la misma. A eso tenemos que apuntar, a insistir con la Fiscalía remitiendo las informaciones y evidencias que sustentan la continuidad de la conducta de las autoridades en la comisión de crímmenes de lesa humanidad en nuestro pais. Nos toca cooperar, de ser necesario, con la labor de la Fiscalía.
También tenemos que tener presente que, de iniciarse el juicio, habrá la participación de las víctimas, y para ello tendrán que prepararse. Lo relevante es que, visto que la CPI solo juzga a individuos y no a Estados, le corresponderá a los indiciados de manera individual organizar su propia defensa, sin que en la misma pueda participar el Gobierno, salvo en unos asuntos muy puntuales.
Los venezolanos esperamos con paciencia y con la expectativa de lograr que finalmente se procesen a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, que de manera generalizada y sistemática se han cometido en nuestro país y se haga justicia para las víctimas; pero nos toca mantener la causa vigente.
[1] Se le denomina Situación I, pues el Estado venezolano también remitió a la CPI los hechos ocurridos y los daños causados en virtud de las sanciones impuestas por los Estados Unidos. La CPI ha identificado esta remisión como Situación de Venezuela II.
[2] https://www.icc-cpi.int/victims/informacion-para-las-victimas-de-la-situacion-de-venezuela-i