Urb. Ariana Tarhan
Cuando ocurren eventos catastróficos como deslaves, inundaciones, incendios o terremotos queda en evidencia qué tan efectivamente se han cumplido las normas, como las referentes a protección de cauces de agua o las sismorresistentes, entre otras. También se cuestionan los procesos de planificación urbana, como es el caso que nos ocupa de lo ocurrido en el estado La Guaira, a raíz del doblete sísmico del 24 de junio.
En el antiguo estado Vargas, luego de los deslaves de 1999, tres planes fueron clave para orientar el desarrollo urbano tomando en cuenta las amenazas naturales a las que está sometido: el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Vargas, elaborado por el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (sin aprobar); el Plan de Ordenamiento del Área de Protección y Recuperación Ambiental del Eje Arrecife – Los Caracas, elaborado por la Autoridad Única de Área del Estado Vargas, en el año 2002, publicado en Gaceta Oficial N° 5.758 de fecha 27-01-2005; y el Plan de Ordenamiento Urbanística del estado Vargas, elaborado por el Ministerio de Infraestructura entre 2005 y 2006, y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.927 de fecha 27-07-2009, luego de su aprobación por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; además se formularon numerosos planes especiales, maestros y sectoriales.
Es decir, en el contexto venezolano, el estado Vargas era uno de los que contaba con mayor cantidad de planes urbanos que lamentablemente no se aplicaron.
La obsolescencia del marco normativo local y el control urbano
En la actualidad, según información suministrada desde la alcaldía del municipio Vargas, el uso del suelo urbano se reglamenta con la Ordenanza de Zonificación de las Parroquias Catia La Mar, Maiquetía, La Guaira, Macuto, Caraballeda y Naiguatá (Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 13 de septiembre de 1977), como único documento oficial que controla el desarrollo urbano. Esta ordenanza no tiene lo referente a riesgos a los que está sometido el sistema urbano. Tiene 49 años de promulgada, por lo tanto, se encuentra totalmente desactualizada.
Sin embargo, al contar el municipio con lineamientos oficiales de carácter superior como los mencionados, no hay excusa para no haberlos tomado en cuenta en el otorgamiento de permisos de los desarrollos urbanos después del deslave de 1999. Aspecto que debe ser verificado en la propia Ingeniería Municipal, a través de la revisión de los permisos de construcción.
Por su condición de alta sismicidad, el evento que ocurrió en La Guaira era inevitable, pero se hubieran podido salvar muchas vidas si las normas sismorresistentes se hubieran respetado.
Marco legal y el vacío institucional
Vale recordar que según la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOUU, 1987) de Venezuela, la planificación urbana es un proceso integrado y jerarquizado que forma parte de la ordenación del territorio. Su objetivo principal es procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, regular el uso del suelo, la protección ambiental y coordinar las acciones e inversiones públicas y privadas. La Ley también establece un sistema jerarquizado de planes desde el nivel nacional hasta planes que pueden comprender parte de una ciudad o centro poblado. Las alcaldías son las encargadas del control urbano en sus respectivos municipios y, entre sus competencias, se menciona la elaboración del plan de desarrollo urbano local.
Después de años de ignorar la planificación urbana como política pública, que en cualquier país es indispensable para la gestión de territorios y ciudades, un evento como el de junio, así como las inundaciones que nos afectan todos los años, se pone de manifiesto las consecuencias de obviarla.
Instancias como la ONU[1], destacan la planificación urbana y territorial como determinante en la gestión de los gobiernos locales, al definirla “como un proceso de adopción de decisiones encaminadas a hacer realidad unos objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales mediante el desarrollo de visiones, estrategias y planes de carácter espacial y la aplicación de un conjunto de principios normativos, instrumentos, mecanismos institucionales y de participación y procedimientos reglamentarios”.
Tuvimos un Ministerio del Desarrollo Urbano, transformado en dirección dentro del Ministerio de Infraestructura a partir de 1999, que luego desapareció. Los planes establecidos en la LOUU, particularmente los Planes de Ordenación Urbanística, dejaron de elaborarse. Hoy existe el Ministerio del Poder Popular para la Planificación, cuyo objetivo básicamente es hacer planes a escala de comunas, lo cual no está mal. ¿Pero dónde están los lineamientos superiores? ¿Cómo se conduce el desarrollo de una ciudad, quién lo controla? Se ha producido un vacío inexplicable en la materia, que se manifiesta cuando aparecen las tragedias.
Conclusión
La planificación urbana debe dejar de ser vista como una traba burocrática para ser entendida como un ejercicio para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y, sobre todo, salvaguardar sus bienes y la vida. Anticiparse a las tragedias no puede verse como un acto de adivinación, sino como una tarea técnica de ordenamiento, control y gestión de riesgos. Sin una recuperación de la gobernanza urbana, estamos condenados a repetir el ciclo de vulnerabilidad que, tragedia tras tragedia, nos recuerda la urgencia de planificar bien.
[1] ONU – HÁBITAT (2015). Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial.