CARTA DEL PROCURADOR – Enrique Sánchez Falcón
Por medio de la presente me dirijo a ustedes, muy atentamente, en mi condición de Procurador Especial de la República, para expresarles algunas reflexiones sobre un tema que está en la agenda pública relacionado con una eventual desaparición del gobierno interino.
Debo señalar, en primer lugar, que cuando se alude al gobierno interino se utiliza esta expresión o bien para referirse al Poder Ejecutivo, o bien para identificar al conjunto de los Poderes Públicos que dirigen interinamente al Estado a partir de enero de 2019, es decir, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. Esta distinción debe ser hecha porque las consecuencias de lo que se decida en uno u otro caso, si es que se decide algo, son diferentes. En todo caso, dada la configuración de los órganos que conforman el gobierno interino en sentido amplio, si de desaparecer se tratara, bastaría que se suprimiera a la Asamblea Nacional de 2015 (AN2015) para que automáticamente se produjera la inexistencia del Ejecutivo Interino, puesto que es el Presidente de la Asamblea Nacional quien ejerce esta función, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Transición y en la norma del artículo 233 de la Constitución. De modo que la supresión de la Asamblea Nacional implicaría, por ese mismo hecho, la desaparición del Ejecutivo Interino y de todos los órganos que dependen de este.
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