Por WILLIAM CÁRDENAS RUBIO
Abogado y Diplomático

La agresión de la Federación Rusa a Ucrania ha sido el hecho de mayor conmoción geopolítica para la Comunidad Internacional desde el desmoronamiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), a finales de la década de los años 80 del siglo pasado.

El reacomodo de los diferentes actores en el tablero de un mundo con marcada tendencia a la multipolaridad y a la definición de nuevos espacios y alianzas estratégicas, dentro de los escenarios políticos, económicos y militares está por verse, y va a depender del resultado de este conflicto.

No obstante, hemos podido observar como el mundo occidental se ha reagrupado en defensa del sistema de libertades y la democracia con reacciones puntuales, especialmente en Europa, lo que nos hace pensar que este actor, en cuyo territorio se está produciendo la guerra, tomará medidas de cohesión, especialmente dentro de la OTAN, que apuntan a superar diferencias y abandonar posiciones ambiguas.

A este reto, que no es poca cosa en los albores del siglo XXI, se añade el que tendrá que enfrentar la Corte Penal Internacional, ante crímenes que presenciamos en vivo y directo a través de nuestros ordenadores, teléfonos y pantallas de TV. Es la primera vez que hechos de naturaleza tan repugnante para nuestras sociedades, están ocurriendo ante la realidad de una Corte Penal Internacional preexistente a los mismos.

En los anteriores conflictos, incluidas las dos guerras mundiales, los de Ruanda, la ex Yugoslavia y otros, los órganos jurisdiccionales que juzgaron los crímenes, Núremberg, Tokio, Ruanda, la ex Yugoslavia, fueron creados ad hoc con posterioridad a los mismos. Otros de carácter mixto como los de Kosovo, Bosnia-Herzegovina, Sierra Leona, Timor, Camboya, Líbano también han sido creados post-conflicto.

Pero hoy la situación es diferente, existe un órgano creado por Naciones Unidas a través de un tratado internacional, el Estatuto de Roma, que prevé la determinación de los tipos penales y los procedimientos para investigar estos crímenes y procesar a los culpables.

Y esto es justamente lo que tiene claro el nuevo Fiscal de la CPI, Sr. Karim Khan, quien apenas se dieron los primeros choques armados entre Rusia y Ucrania, advirtió que los ojos de su Fiscalía estaban puestos en Ucrania y que abriría una investigación formal si así lo autorizaba la Sala de Cuestiones Preliminares, a la que se dirigió, o si así lo solicitaban algunos estados parte del Estatuto de Roma.

No tuvo que esperar mucho tiempo el Fiscal. Su llamado fue atendido por 41 estados parte y actuando en consecuencia, el 03 de marzo procedió a abrir una investigación sobre los evidentes crímenes de guerra que se están produciendo en Ucrania, algo que ocurre por primera vez en la historia del Derecho Penal Internacional.

Aunque ni Ucrania ni Rusia son estados parte del Estatuto de Roma, la jurisdicción de la CPI es válida porque Ucrania había aceptado desde el año 2014 su competencia, hecho que ratificó el año 2015, admitiendo su jurisdicción en todos los crímenes que pudieran ocurrir en su territorio de ahí en adelante y que pudieran tipificarse como crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio.

No se incluyó el crimen de agresión previsto en el Estatuto porque todavía no había entrado en vigor, asunto que sólo ocurrió a partir del 1º de julio de 2018, razón por la que no se entra a conocer este crimen, lo que no ha impedido que Ucrania haya denunciado el ataque contra su territorio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede también en La Haya.

Pero Khan no se ha quedado allí. La semana pasada viajó hasta Kiev, lugar donde se desarrolla el conflicto, para constatar personalmente los hechos, se entrevistó con el presidente Volodimir Zelenski, abrió un sitio web para recibir y procesar denuncias, y ha solicitado colaboración económica de los estados parte para llevar adelante la investigación.

Esto significa que a medida que la guerra se desarrolla, los órganos de la Fiscalía de la CPI están recopilando todos aquellos medios de prueba fehacientes, que permitan demostrar los crímenes y la responsabilidad de los presuntos culpables. Y es entonces donde el futuro penal de Vladimir Putin comienza a complicarse. Tendrán que salirle muy bien las cosas, para escapar de lo que significará seguramente, una orden de captura como criminal de guerra, que se instalará sobre su cabeza como una espada de Damocles.

Esta acción del Fiscal de la CPI, además de ser inédita, es una muestra clara de su carácter, pues estoy seguro que los anteriores fiscales no se hubieran atrevido a dar este paso con la celeridad y firmeza que él lo ha hecho. Obviamente, su determinación lo coloca como una de las figuras de la comunidad internacional que desempeñará un rol de carácter estelar en los tiempos porvenir.

Ante esto, hay quien se ha preocupado por lo que pueda pasar con el Caso Venezuela I y la investigación que Karim Khan anunció el 03 de noviembre pasado, por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestro país.

Khan ha otorgado un plazo de tres meses para que el gobierno venezolano acredite que en Venezuela se están investigando los gravísimos crímenes de lesa humanidad por los cuales se acusa a los grandes mandos del Régimen. Ese plazo vence el 16 de abril próximo, es decir, en pocos días.

En ese momento Nicolás Maduro tendrá que acreditar que Venezuela tiene un sistema judicial independiente, capaz de administrar una justicia transparente e imparcial, cuya cúspide ocupará esa parodia a la que tratan de dar forma como Tribunal Supremo de Justicia, algo que todos sabemos utópico.

Nicolás Maduro presentará un inventario de procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos, algunos de ellos sentenciados, como ocurridos de forma inconexa en el país, considerados como hechos puntuales y aislados, por los que se señala como autores materiales a funcionarios de los cuerpos de seguridad, sin comprometer a los altos miembros de la cadena de mando.

Pero ocurre que lo denunciado por los seis estados parte y por numerosos actores de la comunidad internacional, ONGs y particulares, son crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma, que se caracterizan por tratarse de ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil, con pleno conocimiento y planificación de dichos ataques.

Ello implica, inevitablemente, que tendría que existir la adecuación de los tipos penales que establece el Estatuto de Roma a la legislación penal venezolana, e investigar en Venezuela la cadena de mando que planificó y ordenó la ejecución de dichos ataques, y eso no ha ocurrido.

Es decir, en el caso venezolano, el gobierno no puede demostrar que está adelantando las
investigaciones, pues va a ser tan inconsistente y evidente su despropósito, que la Fiscalía de la CPI, una vez que evalúe los recaudos que le presenten, los desestimará y asumirá la jurisdicción complementaria para su investigación, procesamiento y castigo.

Y allí vendrán las solicitudes de comparecencia y/o órdenes de captura, que colocarán al país ante una esperanza de justicia. Coincidencialmente, el caso de Ucrania genera una expectativa para la justicia universal como nunca antes había ocurrido.