Juan José Monsant Aristimuño
Abogado y diplomático

 

Veamos, con esta sentencia de la Corte Internacional de Justicia del pasado seis de abril, se da un paso más cercano hacia la “cosa juzgada” del tema de Laudo Arbitral de 1899 (Laudo de Paris), mediante el cual se definían los límites territoriales entre Venezuela e Inglaterra. Hoy, y desde 1966, con la República Cooperativa de Guyana.

Sentencia ésta precedida por la emitida por ese mismo Tribunal el pasado 18 de diciembre de 2020, en la cual se pronunció, a petición de Guyana, sobre si tenía competencia para conocer sobre el diferendo limítrofe entre Guyana y Venezuela, en los términos planteados por el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Por supuesto Venezuela desconoció a la Corte, no obstante, presentó un Memorándum, insistiendo en el argumento que ese Acuerdo no especificaba la vía judicial para resolver el diferendo.

En 137 enumerados argumentos, la CIJ hizo un recuento histórico interpretativo, incluso, citando declaraciones de antiguos ministros de Exteriores de Venezuela, donde asumían que el secretario general de las Naciones Unidas estaba facultado para elegir un medio para resolver el diferendo entre ambos países, si las partes no lograban ponerse de acuerdo, y una de ellas o ambas lo solicitaren.

Una vez conocida la sentencia, Venezuela optó por hacerse presente ante la Corte solicitando que el gobierno de Inglaterra fuere igualmente parte de un eventual juicio que definiría los límites. Esta petición fue la que provocó la sentencia del pasado seis de abril, rechazando de forma argumentada el requerimiento venezolano que, a mi entender, fue impertinente y fuera de lugar, al intentar evadir su responsabilidad por indolencia, irresponsabilidad y desconocimiento de forma y de fondo del tema histórico y jurídico

Guayana Esequiba

Ahora debe comenzar el juicio formal que definirá, primero si el Laudo Arbitral de 1899 o Laudo de Paris es, o no, nulo, como afirma Venezuela y segundo, determinar los límites definitivos entre ambos países, en base a documentos, mapas, testimonios que ambas partes deben aportar al juzgador.

Recordemos que una Corte, cualquier Corte, solo resuelve conforme a Derecho, a lo probado en autos, y no a otra consideración. Pudiere igualmente, y la Corte está facultada para ello, declarar válido en Laudo, pero modificar los limites allí indicados, si se aportaren pruebas suficientes para corregir los actuales. En consecuencia, se inicia un período donde las partes exponen y fundamentan sus argumentos, respaldados por hechos y documentos probatorios, no por declaraciones estridentes y emotivas, fuera de lugar.

La postura de Venezuela ha sido siempre, en todos sus escritos y declaraciones oficiales, salvo cuando firmó el Acuerdo de Ginebra de 1966, que el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 es nulo y sin valor. Y al firmarse ese Acuerdo, las partes, Guyana y Venezuela, se obligaron a encontrar una solución negociada entre ellas. La única referencia constante que tenemos es que nuestro país exige o aspira a que el límite entre ambos países sea el rio Esequibo, mucho más al este de la actual línea divisoria en discusión.

Al conocer la CIJ sobre el fondo de la controversia, le tocará a nuestro país comprobar fehacientemente, con mapas, Cédulas reales y cualquier otro instrumento válido que los límites originales entre la Capitanía General de Venezuela al momento de producirse su independencia, y el Reino Unido de Inglaterra e Irlanda del Norte llegaban hasta el rio Esequibo.

El Laudo fue consecuencia directa de una intervención de los Estados Unidos a nuestro favor, dado que Inglaterra pretendía tomar posesión de lo que consideraba su territorio, en base a unas líneas fronterizas trazadas por el explorador británico, de origen alemán, Robert Shomburgk en 1841. Líneas a todas luces arbitrarias que fueron protestadas por nuestro gobierno venezolano, al punto que años después fueron la causa de ruptura de relaciones entre ambos países en tiempos de Guzmán Blanco (1876), quien solicitó la asistencia de los Estados Unidos para obligar a Inglaterra acudir a un arbitraje internacional.

El hecho es que el presidente Grover Cleveland, pronunció en 1895 un discurso ante el Congreso de los Estados Unidos, en sesión extraordinaria, donde esgrimió la Doctrina Monroe de 1826, catalogado por los diarios de la época como la “Doctrina del cañón de 20 pulgadas”, en el cual el presidente advertía que no permitiría nuevas presencias territoriales europeas en el continente.

Este desafío (y sobre todo la alusión popular al cañón de 20 pulgadas) trajo como consecuencia que Inglaterra aceptase finalmente, el arbitraje limítrofe con Venezuela, (Tratado de Washington, 1897) asumiendo Estados Unidos la defensa venezolana a través de un importante bufete de Nueva York, del cual era miembro el ingeniero y abogado Severo Mallet-Prevost, quien tenía, además, la ventaja de hablar español dado que nació y vivió en México cuando su padre, que actuaba como cirujano del ejercito que invadió al país, se casó con una ciudadana mexicana (más adelante veremos la importancia de este abogado estadounidense, en la actual controversia).

El tribunal arbitral quedó integrado por dos jueces estadounidenses en representación de Venezuela que designó la Corte Suprema: Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer, ambos magistrados de esa Corte; dos jueces británicos: Sir Richard Henn Collins y Charles Arthur Rusell, ministro de Justicia del Reino Unido, y un juez Presidente nombrado por los cuatro jueces, que recayó sobre Federico de Martens, miembro del Consejo Consultivo del Ministerio de Exteriores del imperio ruso, y catedrático invitado de la Universidad de Cambridge.

La defensa de venezolana fue asumida, como indicamos, por los abogados Severo Mallet-Prevost, el expresidente de los Estados Unidos Benjamín Tracy, el ex secretario de Guerra de los Estados Unidos, James Russell y por el venezolano José María Rojas.

El equipo de Inglaterra fue conformado por Sir Richard E. Webster, Procurador General, Sir Robert Reid, exprocurador general, G. R. Askwith y, por Sir A. Rowlatt.

Seis días después, el 3 de octubre de 1899 el Tribunal Arbitral falló a favor del Inglaterra, dejándole a Venezuela solo la desembocadura del rio Orinoco (ya veremos porqué).

Venezuela no quedó conforme con esta decisión, pero no fue sino hasta 1962 que, ante la inminente independencia de la Guayana Británica, 63 años después del Laudo, nuestro Canciller por aquel entonces, Marcos Falcón Briceño, llevó el tema de la sentencia arbitral ante las Naciones Unidas, declarándola nula y sin efecto.

¿Fue temerario el Canciller? No, fue oportuno. Debido a que a la muerte del abogado Severo Mallet-Prevost en 1948, se reveló un documento que debía abrirse solo después de su muerte, donde él explicaba cómo se habían conjurado los jueces ingleses y el presidente del Tribunal Arbitral de nacionalidad rusa Federico de Martens, para emitir una sentencia favorable al Reino Unido, debido a razones geopolíticas.

Conocimiento que tuvo por la conversación confidencial que le hiciere uno de los jueces, quien le confesó que la decisión ya estaba tomada a favor de Inglaterra respaldando la totalidad de sus alegatos, pero que sí los jueces que representaban a Venezuela decidían no protestarla, y se votaba la sentencia por unanimidad, le asegurarían a Venezuela la desembocadura del río Orinoco, de lo contrario toda la aspiración británica sería concedida.

Mallet-Prevost afirma en su escrito que hubo de aceptarse esa oferta, porque de lo contrario Venezuela nunca les perdonaría la pérdida del Orinoco.

Este es el único instrumento en nuestras manos que nos da fuerza moral para proclamar, desde entonces, que el Laudo es nulo y sin valor.

Ahora bien, en mi concepto este documento, a pesar de su valor histórico y moral no tiene fuerza probatoria, dado que es un documento privado, escrito por uno de los abogados defensa. No existe cómo probar que esas conversaciones se llevaron a efecto, y menos poder citar a testigos de un hecho ocurrido hace ya más de 100 años.

En derecho hay varios axiomas, uno de ellos es que “Existen dos verdades, la verdad verdadera y la verdad procesal, la único real en un juicio es la verdad que se puede probar en el proceso”. Otro de los axiomas es que “Nadie puede alegar a su favor, su propia torpeza”.

Y este último, si bien es cierto que a través de la historia hemos acumulado torpezas en nuestras cuestiones limítrofes, el régimen actual, ahora dando carreras incoherentes, por las declaraciones y acciones del fallecido presidente Hugo Chávez en este tema, quien prácticamente cerró la puerta de la negociación directa entre las partes, ni su Canciller protestó la presencia de compañías petroleras realizando exploraciones en aguas aun sometidas a litigio. Lo que condujo a Guyana acudir a un juicio internacional para conocer con exactitud cuál es el territorio dónde debe ejercer su soberanía, incluyendo la delimitación de las aguas marinas y submarinas que se generan para ambos territorios nacionales.

No todo está perdido. La Corte Internacional de Justicia puede decidir sobre las líneas divisorias mismas, si se llegase a comprobar los límites que separaban la Guayana británica (antes holandesa) de la Capitanía General de Venezuela para el momento de su independencia del reino de España. O si en cualquier momento antes de la sentencia, las partes convinieren en un arreglo definitivo entre ellas.

Estos son los hechos muy condensados, pero nos alarma y preocupa la poca seriedad, indolencia y frivolidad que ha demostrado el actual gobierno de Venezuela en su comportamiento ante la CIJ en estas dos últimas decisiones, la del 18 de diciembre de 2020 relativa a su competencia, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, y está última del seis de abril de 2023 sobre una objeción preliminar presentada por Venezuela alegando que el Reino Unido debería ser parte en el juicio, la cual fue denegada por unanimidad, en 107 razonamientos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios.

International Court of Justice

Si leemos la sentencia de la CIJ hasta el final, observamos que la delegación oficial venezolana fue integrada por 31 personas (la de Guyana fue de 15), donde figura hasta el jefe de seguridad de la Vicepresidenta Delcy Rodríguez, abogados penalistas, embajadores no litigantes, profesores españoles, debemos preguntarnos no solo en manos de quienes se encuentra la República sino el porqué de tan numerosa pero contradictoria mezcla de representantes, a la que hubo explicarles en tan detallada sentencia, el porqué su petitorio estaba tan fuera de lugar.

Definitivamente, las aspiración limítrofe de Venezuela en esta cuestión, se encuentra en manos de la buena fe y sabiduría de 15 jueces internacionales.